Estado aconfesional

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Un Estado aconfesional es aquel que, según la Constitución, no adopta ni impone una religión oficial, pero que tampoco es hostil a las religiones o creencias religiosas. Esto significa que el Estado se mantiene neutral en asuntos religiosos, no favoreciendo ni discriminando a ninguna confesión en particular. En este contexto, la Constitución Española, en su artículo 16, garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, asegurando que todas las personas puedan tener y expresar sus creencias sin interferencia del Estado.

En el artículo 16.3 de la Constitución, se establece que «ninguna confesión tendrá carácter estatal», lo que reafirma la aconfesionalidad del Estado español. Sin embargo, el Estado debe tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y, en particular, mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones. Esto indica que, aunque el Estado no es religioso, reconoce la importancia social de las religiones y establece mecanismos de cooperación con ellas, sin imponer ninguna religión específica a la ciudadanía.

La aconfesionalidad difiere del laicismo en que este último implica una separación más estricta entre la religión y el Estado, sin cooperación institucional alguna con las religiones. En contraste, un Estado aconfesional, como el español, puede colaborar con las confesiones religiosas en ciertos ámbitos, como la educación o la asistencia religiosa en hospitales y cárceles, siempre respetando la libertad de culto y la neutralidad del Estado.

Un ejemplo de la aconfesionalidad del Estado en la práctica podría ser el caso de un concejal del PSOE que, en su vida personal, es católico practicante y asiste a misa todos los domingos. Este concejal participa en la misa como cualquier otro ciudadano, sin que su cargo político influya en esta práctica religiosa. Lo hace fuera de sus funciones oficiales y no utiliza recursos públicos, como vehículos oficiales o personal a su disposición, para asistir a la iglesia.

En este contexto, el concejal mantiene su derecho a la libertad religiosa, como cualquier otra persona, y su participación en la misa no compromete la aconfesionalidad del Estado. El hecho de que ejerza un cargo público no implica que deba renunciar a sus creencias personales, siempre y cuando estas no interfieran con sus deberes oficiales ni con la neutralidad que debe mantener el Estado en cuestiones religiosas.

Imaginemos que el mismo concejal del PSOE, además de ser católico practicante, decide asistir a misa todos los domingos. Hasta aquí, todo es correcto y se enmarca dentro de su derecho a la libertad religiosa. Sin embargo, lo que no sería correcto según la Constitución sería que este concejal utilizara su posición oficial para favorecer su práctica religiosa. Por ejemplo:

  • Uso de recursos públicos: El concejal decide asistir a misa utilizando un coche oficial del ayuntamiento para llegar a la iglesia. Además, solicita a su asistente, quien es un empleado público, que lo acompañe y gestione la logística para su asistencia a la misa.
  • Implicación oficial en actividades religiosas: Durante la misa, el concejal asiste vistiendo su banda o insignia de cargo oficial, lo que podría dar la impresión de que su participación en el acto religioso tiene un carácter institucional o que el Estado, a través de él, está apoyando esa religión en particular.
  • Organización de actividades religiosas con recursos públicos: El concejal organiza una procesión religiosa en su ciudad, utilizando fondos del ayuntamiento y personal municipal para su preparación y desarrollo, presentando esta actividad como un acto oficial del ayuntamiento.

En este ejemplo, estas acciones serían incorrectas porque violan el principio de aconfesionalidad del Estado. La Constitución garantiza que ninguna confesión religiosa debe tener carácter estatal y que las creencias personales de los funcionarios públicos no deben influir en el ejercicio de sus funciones oficiales ni implicar el uso de recursos públicos. Por lo tanto, mientras que el concejal tiene todo el derecho a practicar su religión de manera privada, cualquier implicación oficial o uso de recursos del Estado para prácticas religiosas no sería compatible con la aconfesionalidad establecida en la Constitución.

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